Contador de luz junto a la puerta de una vivienda ocupada - cortar la luz a un okupa - Ayuda Cesiones

Tengo un okupa: ¿puedo cortarle la luz? La línea roja que marca el Supremo en 2026

📅 07 de August de 2026 · Ayuda Cesiones

El Tribunal Supremo (STS 426/2026) ha aclarado cuándo cortar los suministros a un okupa no es delito de coacciones y cuándo sí. Te explicamos la línea roja, con checklist práctico y el aviso clave si compraste el piso en subasta.

En resumen: el Tribunal Supremo (STS 426/2026) ha establecido que cortar los suministros a un okupa en sentido estricto (usurpación, art. 245 CP, o allanamiento, art. 202 CP) no es delito de coacciones. Pero esta doctrina no se aplica a inquilinos morosos, cónyuges en crisis, precaristas familiares ni al antiguo propietario ejecutado tras una subasta. Antes de cortar suministros, verifica el estatus posesorio del ocupante con un abogado.

¿Puedes cortarle la luz a un okupa? Desde junio de 2026, el Tribunal Supremo dice que sí en un supuesto muy concreto: cuando alguien ha entrado en tu inmueble sin ningún título (usurpación o allanamiento), dar de baja los suministros que están a tu nombre no es delito de coacciones. Pero la regla tiene una frontera muy fina, y cruzarla puede costarte una condena de cárcel. Aquí está la línea roja, explicada sin jerga.

Ficha rápida de la sentencia

Dato Detalle
Sentencia STS 426/2026
Fecha 24 de junio de 2026
Tribunal Sala Segunda del Tribunal Supremo (Pleno)
Ponente Andrés Martínez Arrieta
Recurso de casación 2514/2025
Fallo Desestimación: confirma la condena por coacciones en el caso de divorcio enjuiciado
Doctrina fijada Atipicidad del corte de suministros al ocupante ilegítimo sin título; tipicidad si hay título posesorio aparente o en disputa
Voto particular 4 magistrados (Del Moral, De Porres, Puente Segura, Hernández García)

¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?

Hablamos de la STS 426/2026, de 24 de junio, dictada por el Pleno de la Sala Segunda (la de lo Penal), con ponencia de Andrés Martínez Arrieta. Es una sentencia importante porque unifica doctrina: pone orden en algo que hasta ahora resolvía cada Audiencia Provincial a su manera.

El Supremo parte de una distinción que conviene grabarse, porque es el eje de todo: no es lo mismo cortarle el suministro a quien ocupa tu casa sin ningún derecho que a quien está dentro con un título, aunque sea aparente o discutido.

Para el primer caso —el okupa en sentido estricto— el Tribunal apoya la atipicidad en tres ideas, y merece la pena entenderlas porque son las que te protegen a ti:

Primera: no actúas "sin estar autorizado". El delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal castiga a quien impide a otro hacer algo "sin estar legítimamente autorizado". Y aquí está la clave: el contrato de la luz es tuyo, lo pagas tú, y darlo de baja es ejercer una facultad que la ley te reconoce sobre tus propios contratos. No estás saboteando nada ajeno; estás dejando de sostener económicamente algo que era tuyo.

Segunda: nadie puede convertirte en el "garante económico" del okupa. El Supremo rechaza la idea de que el propietario tenga que seguir pagando indefinidamente la luz, el agua o el gas de quien ha entrado en su casa a la fuerza. Obligarte a ello sería exigirte una conducta que el Derecho no puede imponerte.

Tercera: proscripción del enriquecimiento injusto. Si el ocupante vive gratis Y además con los suministros pagados por ti, se está enriqueciendo a tu costa. El ordenamiento no puede amparar ese resultado.

Puestas las tres juntas, la conclusión del Tribunal es que en el caso del okupa ilegítimo falta la antijuridicidad que exige el tipo penal. No hay delito.

¿Cuándo sí puedo dar de baja los suministros sin cometer delito?

La atipicidad juega cuando estás ante un okupa en sentido estricto, es decir, alguien cuya entrada encaja en uno de estos dos delitos:

  • Usurpación (art. 245 CP): ocupar un inmueble ajeno que no es morada —una vivienda vacía, un local, una segunda residencia— sin autorización y contra la voluntad del propietario.
  • Allanamiento de morada (art. 202 CP): entrar o mantenerse en la morada de otro contra su voluntad. Aquí el ocupante no tiene ningún título posesorio: ni contrato, ni parentesco, ni resolución judicial a su favor.

En ese escenario, y según la doctrina del Supremo, dar de baja los contratos de suministro que figuran a tu nombre no te convierte en delincuente. Ejerces un derecho sobre lo que es tuyo.

Ahora bien —y esto es lo que casi nadie te va a contar con la misma claridad— eso no significa que puedas hacerlo con los ojos cerrados. La frontera con la zona prohibida es finísima.

¿En qué casos cortar la luz sigue siendo delito de coacciones?

El mismo Supremo que absuelve en el caso del okupa ilegítimo confirma una condena en el caso que realmente enjuiciaba. Y conviene contarlo, porque es el mejor aviso posible.

Los hechos: un matrimonio en proceso de divorcio. El marido corta la luz a la esposa, que seguía viviendo en la vivienda familiar. Resultado: condena por coacciones, nueve meses de prisión y orden de alejamiento. El Tribunal la mantiene.

¿Por qué aquí sí es delito y con el okupa no? Porque la esposa no es una okupa: es una poseedora con un título aparente sobre la vivienda familiar, una situación que solo un juez puede resolver. Usar el corte de la luz como palanca para forzar su salida es precisamente la coacción que la ley castiga.

Esa "zona típica" —donde cortar suministros sigue siendo delito— incluye, entre otros:

  • Cónyuges o parejas en crisis cuando se discute el uso de la vivienda familiar.
  • Inquilinos con contrato, aunque estén morosos. El impago se reclama por vía judicial, no cortándole la luz por tu cuenta.
  • Precaristas familiares: el familiar al que en su día dejaste vivir en el piso. Tiene una posesión tolerada, no es un okupa.
  • Cualquier situación en la que exista un litigio o un título en disputa sobre la posesión.

⚠️ Ojo si compraste el piso en subasta o por cesión de remate

Esta doctrina NO se aplica al antiguo propietario que sigue en la vivienda tras la adjudicación. En ese caso, cortar la luz sigue siendo delito de coacciones (art. 172 CP), aunque él ya no sea el dueño registralmente. El desalojo se hace por lanzamiento judicial, nunca por vía de hecho. Consulta con tu abogado antes de tomar cualquier acción sobre los suministros.

Este punto nos toca de cerca, así que lo decimos con todas las letras: muchos de nuestros inversores compran precisamente activos con el antiguo dueño dentro. Es un perfil habitual en la inversión en activos inmobiliarios distressed. Y es justo el supuesto donde la sentencia no te cubre. La lógica del Supremo se apoya en que el okupa entró "sin ningún título"; el ejecutado, en cambio, entró en su día con el título de propietario y solo lo ha perdido al final del procedimiento. Mientras no haya lanzamiento, tratarlo como a un okupa cualquiera es meterte tú solo en la zona típica del 172. Paciencia y procedimiento.

¿Cómo verificar que estoy ante un okupa "en sentido estricto"?

Antes de tocar un solo contrato, repasa esta lista. Si respondes "sí" a todas, estás en la zona segura que describe el Supremo. Si dudas en una sola, para y consulta:

  1. No existe ni existió contrato de arrendamiento con esa persona, ni contigo ni con el titular anterior (tampoco un verbal).
  2. No es un familiar al que dejaste entrar o al que se le toleró vivir allí (eso puede ser precario, no usurpación).
  3. No es tu cónyuge o pareja, ni hay un procedimiento de familia abierto sobre esa vivienda.
  4. No es el antiguo propietario ejecutado tras subasta, adjudicación o cesión de remate (ver el aviso de arriba).
  5. La entrada fue clandestina o contra tu voluntad, encajable en usurpación (245 CP) o allanamiento (202 CP).
  6. Los contratos de suministro están a tu nombre (o a nombre del titular legítimo que los da de baja), no a nombre del ocupante.
  7. Tienes el procedimiento en marcha: denuncia penal presentada o demanda de recuperación de la posesión ya interpuesta.

El punto 7 no es un capricho. Cortar la luz no te devuelve la casa: te la devuelve el juzgado. El corte, en el mejor de los casos, es una medida de presión legítima que acompaña al procedimiento; nunca lo sustituye.

¿Qué hago si tengo dudas?

Seamos claros: si después de la lista anterior sigues sin tenerlo claro, la respuesta no es "pruebo y ya veremos". La diferencia entre acertar y equivocarte aquí es la diferencia entre ejercer un derecho y firmar una condena de meses o incluso años de prisión.

Nuestra recomendación, la misma que damos a cualquier inversor que trabaja con nosotros: consulta a un abogado penalista antes de dar de baja nada, sobre todo si hay menores, si el ocupante alega cualquier título, o si el inmueble viene de una subasta con el anterior dueño dentro. Y en paralelo, mantén siempre vivo el procedimiento judicial de recuperación. La vía de hecho —tomarte la justicia por tu mano— es exactamente lo que el artículo 172 castiga.

Nuestra lectura

No vamos a vender que esto es "por fin ganamos a los okupas", porque no lo es. Es una sentencia relevante, pero con matices, y conviene contarla como es.

Lo positivo: el Supremo pone sentido común donde antes había inseguridad. Nadie debería estar obligado a pagarle la luz a quien le ha entrado en casa a la fuerza. Eso está bien resuelto.

Lo que pide prudencia: la propia sentencia lleva un voto particular de cuatro magistrados —Antonio del Moral, Eduardo de Porres, Leopoldo Puente Segura y Ángel Luis Hernández García— que consideran que la mayoría estira demasiado el concepto de violencia propio de las coacciones. Que cuatro magistrados de la Sala Segunda discrepen te dice que el debate no está cerrado del todo y que futuras resoluciones podrían afinar los límites. Traducido a tu bolsillo: la línea existe, pero es fina, y apoyarte en ella exige tener muy claro de qué lado estás.

Nuestra opinión, después de ver muchos de estos casos por dentro: la doctrina es una buena noticia para el propietario disciplinado, el que verifica antes de actuar y no confunde "puedo" con "hago lo que quiero". Para el impaciente, es una trampa perfecta para acabar procesado.

Cómo lo vemos en Ayuda Cesiones

Ayuda Cesiones nace con vocación de profesionalizar un mercado —el de las cesiones de remate y los activos inmobiliarios distressed— que llevaba años operando sin marcos claros ni información pública. Detrás del proyecto hay más de 8 años de trabajo diario leyendo el BOE de subastas judiciales, gestionando operaciones y viendo por dentro casos como el que aquí analizamos. Ese es el filtro con el que leemos esta sentencia: no como jurisprudencia abstracta, sino como una pieza más de un puzzle que nuestros inversores manejan cada semana.

Preguntas frecuentes

¿Y si el okupa tiene niños?

La atipicidad penal que fija el Supremo se refiere al tipo de coacciones y, en el supuesto del okupa ilegítimo, no cambia por la presencia de menores. Pero seamos prudentes: cortar el agua o la luz de una vivienda con niños dentro puede activar otros frentes (servicios sociales, suspensiones del lanzamiento por vulnerabilidad) y es delicado en todos los sentidos. Si hay menores, no improvises: consulta con tu abogado y prioriza la vía judicial.

¿Y si el contrato de la luz está a mi nombre?

Ese es justamente el escenario que ampara la sentencia. Si el contrato es tuyo, darlo de baja es ejercer un derecho sobre tu propio contrato. Distinto sería manipular o cortar un suministro contratado por el ocupante: ahí ya no estarías dando de baja lo tuyo, y el análisis cambia.

¿Y si doy de baja los suministros y luego el juzgado dice que esa persona tenía un título (era inquilino, precarista, etc.)?

Ese es el gran riesgo. Si más adelante se acredita que había un título posesorio —aunque tú creyeras que no—, te desplazas a la "zona típica" y el corte puede convertirse en coacciones. Por eso el orden correcto es primero verificar y, ante la mínima duda, esperar a la resolución judicial. La prisa se paga cara.

¿El agua y el gas cuentan igual que la luz?

Sí. La doctrina habla de suministros en general —luz, agua, gas— contratados a tu nombre. La lógica es la misma: son tus contratos.

¿Puedo entonces echar al okupa cortándole los suministros?

No, y este es el malentendido más peligroso. El corte no es un método de desalojo ni te devuelve la posesión del inmueble. Para recuperar tu casa sigue siendo imprescindible el procedimiento judicial. El corte, cuando es lícito, acompaña al proceso; no lo reemplaza.

Compré un piso en subasta y el anterior propietario sigue dentro. ¿Le puedo cortar la luz?

No. Es el supuesto que esta sentencia no cubre. Cortarle los suministros al antiguo propietario ejecutado sigue siendo delito de coacciones. La única vía es el lanzamiento judicial. Habla con tu abogado antes de hacer nada.


Nota legal: este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cortar suministros es una decisión con consecuencias penales; cada caso requiere análisis individualizado por un profesional.

Artículo escrito por Jose María del Valle Iturriaga — Ayuda Cesiones.

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